El marco legal de las actuaciones estéticas de los odontólogos está determinado por la Ley 10/86 y la normativa que desarrolla, que es la que otorga las atribuciones y establece que están capacitados para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y sus tejidos anejos.
Concretamente, el Art. 1.2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, señala:
“…Los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos…”.
Según la Orden 2136/2008 del 3 de julio, que es la que establece los límites del ejercicio de la profesión, en el módulo en el que se habla de las competencias de patología y terapéutica odontológica se dice: realizar procedimientos estéticos convencionales desde una perspectiva multidisciplinar en el área peribucal. Es en base a esta afirmación por la cual podemos decir que un odontólogo puede actuar en el tercio inferior facial.
El Consejo General de Colegios Odontólogos y Estomatólogos de España aprobó en su Asamblea General del 19 de diciembre de 2013 una Declaración que recogía los siguientes criterios:
- La infiltración de microfillers tiene carácter de tratamiento con finalidad estética, y, en su caso, de aliviar el trasfondo psicológico que pudiera acarrearle al paciente la anomalía, deficiencia o insatisfacción estética.
- Los labios y las mejillas son parte anatómica de la boca, de la que constituyen respectivamente sus paredes anteriores y laterales, según el parecer del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, parece indiscutible que la infiltración en los labios y las mejillas de cualquier medicamento o producto sanitario autorizado legalmente por las autoridades sanitarias es atribución y competencia de los odontólogos, sin perjuicio de que también puedan ser realizados por médicos en unidades de Medicina Cosmética.
Así, el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España declaró que la infiltración de los labios y mejillas con ácido hialurónico o cualquier otro microfiller o medicamento, debidamente aprobado por la autoridad sanitaria en materia de productos sanitarios, debe ser considerada como atribución y competencia de los Licenciados en Odontología y de los Médicos Especialistas en Estomatología en los centros sanitarios y en los servicios sanitarios o unidades asistenciales dedicadas al desempeño de tales servicios, sin perjuicio de la posibilidad de que sea realizada por médicos en diferentes Centros Sanitarios y en Unidades de Medicina Cosmética.
Sin embargo, en el caso de la administración de la toxina botulínica, hay que destacar que la Circular de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), tomando como base las recomendaciones del PhVWP, de forma coordinada con otras Agencias Reguladoras Europeas, desea recomendar a los profesionales sanitarios los siguientes aspectos:
- Los medicamentos a base de toxina botulínica tipo A con indicación estética, sólo deben ser administrados por médicos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento y con el equipamiento o instrumentación adecuados. En consecuencia, y para garantizar la adecuada administración de estos tratamientos, solo se podrán realizar en establecimientos o centros sanitarios que estén debidamente autorizados de acuerdo con la normativa vigente en las respectivas Comunidades Autónomas.
- Para cada paciente al que se suministre un medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina botulínica tipo A con indicación estética, el facultativo que prescriba y administre el tratamiento deberá cumplimentar y conservar una ficha de seguimiento según el modelo del Anexo I de la Circular 2/2010 de la AEMPS en la que se indiquen la fecha de administración y la dosis suministrada.
La AEMPS establece expresamente que debe ser suministrada por médicos con la cualificación y experiencia en este tratamiento, con un equipo adecuado y en establecimientos que estén debidamente autorizados de acuerdo con la normativa vigente en las respectivas comunidades autónomas y, además, hay que rellenar una ficha para cada paciente cuyo modelo se incluye en la nota de la Agencia.
En definitiva, un odontólogo que no es médico, no puede utilizar la toxina botulínica con fines estéticos.
A día de hoy, no existe un pronunciamiento similar de la AEMPS sobre el empleo del ácido hialurónico o cualquier otro microfiller, pero, en nuestra opinión, no parece descabellado pensar que, de pronunciarse la AEMPS, lo haga en términos muy similares a la toxina botulínica clase A con fines estéticos siempre que la Ficha Técnica de los medicamentos autorizados de esta índole, indiquen que la administración de los mismos únicamente podrán realizarla médicos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento y con el equipamiento o instrumentación adecuados.
Animamos a nuestros colegiados a contactar con el Colegio en caso de duda o necesidad de información al respecto.
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