Funciones del COELP

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Última actualización 22 de febrero de 2024.

Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas                 
C/Triana, 60 - 2ª planta, 35002
T. 928 36 01 59

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2.
FINES, FUNCIONES Y SERVICIOS

Artículo 10. Fines esenciales del COELP

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, en el ámbito de su competencia:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista.
2. La representación exclusiva de la profesión, cuando la misma esté sujeta a colegiación obligatoria.
3. El dictado, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de tal práctica profesional.
4. La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.
5. La defensa de los intereses profesionales de estos.
6. La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en Las Palmas, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
7. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
8. Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
9. Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo.

Artículo 11. Funciones del COELP

Corresponde al COELP, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones contempladas en la legislación sobre Colegios Profesionales y en las disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial, las siguientes:

a) Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad.

b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

c) Elaborar, vigilar el cumplimento y hacer cumplir los Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología.

d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las funciones, ámbitos, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

e) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de actividades de investigación, científicas y culturales que sirvan a tal finalidad. Establecer procedimientos de control para verificar el seguimiento de los programas de
Formación Científica y Formación Continuada promovidos, organizados o supervisados por el Colegio, y acreditar, en su caso, la satisfacción de los citados procedimientos por parte de los colegiados.

f) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con estas en la organización de estudios, emisión de informes,elaboración de estadísticas, participación en Consejos, Comisiones, Servicios u organismosconsultivos, y otras actividades relacionadas con sus fines, firmándose al efecto cuantos convenios o acuerdos fueren precisos y necesarios.

g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

h) Velar por el derecho de la sociedad de que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y en condiciones absolutamente dignas y competentes.

i) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios. A estos efectos, podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias para perseguir y sancionar a cuantos ejerzan actos de la profesión sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aún teniéndolo, no figuren inscritos en un colegio profesional de Odontólogos y Estomatólogos, así como para la aplicación de las medidas correctoras y, en su caso, sancionadoras, previstas en la
legislación, por actuaciones de cualquier tipo y procedencia que pudieran perjudicar la salud estomatognática de la población.

j) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.

k) Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

l) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los profesionales, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

o) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

p) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios y celebrando en su caso los oportunos convenios o contratos con toda clase de entidades.

q) Formalizar contratos o convenios marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.

r) Estar informado y presente en aquellos Tribunales de selección de personal, cuando la Administración así lo solicite.

s) Mantener una relación constante con la Universidad para proporcionar orientaciones actuales y útiles sobre las necesidades sanitarias estomatognáticas de la población residente en la provincia de Las Palmas y la orientación conveniente al respecto de los nuevos profesionales.

t) Crear y llevar el Registro de colegiados a que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales y el Registro de sociedades profesionales en los términos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales.

u) Organizar sistemas rotatorios de urgencias, si fuera preciso, que garanticen la existencia de una prestación de servicios profesionales.

v) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formulen cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

w) Promover y realizar acciones de protección de la salud bucodental, así como actividades de cooperación o solidaridad, celebrando en su caso los oportunos convenios o contratos con toda clase de entidades.

x) Promocionar y difundir por los medios que estime convenientes las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones y fines esenciales.

y) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.